Me llega vía Marisol Rodríguez, un documento que entiendo de alto interés para el conjunto ciudadano, por su valor informativo sobre una institución en la que ningún ciudadano de a pie puede bucear mientras nuestro estado sea una confrontación de poderes hacia intereses espurios, en lugar de ser servicio al interés general de la nación. Todos debemos conocer nuestras obligaciones con nuestro estado, sin obviar nuestra responsabilidad democrática con el tratamiento que éste dispensa a nuestras garantías de convivencia, en paz y Justicia, en sus instrumento vitales como son la ley, y sus administradores -en independencia, respaldo, respeto y equipamientos- como responsables finales de esas garantías.
Mi agradecimiento a Marisol Rodríguez por su interés en divulgar asunto de tanto interés general, y junto al debido agradecimiento, mis respetos y reconocimiento a su autor.
“A) PREÁMBULO.
No debería existir ninguna razón para que
un país civilizado, económica y culturalmente
avanzado como es España, ocupe el número 60
en el ranking mundial de independencia judicial,
detrás de países de tan larga tradición jurídica
como Namibia, Zambia o Nigeria, y el 30 en el
de corrupción.
El Presidente del Gobierno Don Mariano Rajoy
Brey lo ha dicho claramente en la XXII Cumbre
Iberoamericana: “La inversión es crecimiento, la
seguridad jurídica su nutriente, y el crecimiento
de la renta es su fruto”, considerando que “esta
ecuación es la palanca para mejorar el bienestar
de los ciudadanos y fortalecer la cohesión
social”. Lo que nos preguntamos ahora, es la
clase de seguridad jurídica a que se refiere
nuestro Presidente, teniendo en cuenta los
datos expuestos.
Iustitia est fundamentum regnorum se ha dicho
siempre y con toda razón, puesto que si no
funciona la Administración de Justicia nada
puede funcionar correctamente en un país.
Se dice que se quiere situar a España dentro
del mundo pero las instituciones europeas han
dictado distintas resoluciones en el ámbito de
la Justicia que no se cumplen. Por ejemplo la
Recomendación (12) del Comité de Ministros
del Consejo de Europa o del Consejo Consultivo
de Jueces Europeos en las que se reitera a
los Estados miembros sobre la necesidad de
un órgano independiente de autogobierno de
los jueces en el que al menos la mitad de sus
miembros sean elegidos en su totalidad o bien
en una mayoría sustancial por ellos mismos.
La independencia externa de los Jueces no
constituye una prerrogativa o un privilegio
establecido en su interés personal sino en favor
del Estado de Derecho y del de toda persona
que demanda una Justicia imparcial, señala
la Recomendación citada. La cuestión llega al
nivel de que según una encuesta publicada en
septiembre del 2011 por el Consejo General de
la Abogacía 7 de cada 10 ciudadanos considera
que los cargos y nombramientos de Jueces
se decide más por criterios políticos que en
función de factores técnicos y profesionales
considerando
análoga
proporción
de
ciudadanos que el órgano de Gobierno de los
Jueces no es independiente del Gobierno o de
los partidos políticos, considerando necesaria 8
de cada 10 una reforma urgente y profunda. La
cuestión llega al punto de que el Presidente del
CGPJ ha tenido que aclarar que los Jueces no
actúan por criterios políticos.
Deben removerse las circunstancias que
han permitido llegar a esta situación y no
seríamos buenos españoles ni buenos jueces
si no pusiésemos todo nuestro empeño en
modificarla.
La primera gran cuestión que hemos
clara las personas que vivimos al
organizativo del Estado Social de
es que no cabe contraponer el
democrático con el de legalidad.
Ninguna autoridad puede invocar su origen
democrático para infringir la ley, toda vez que
la primera aplicación del principio democrático
es ser gobernado por las leyes y no por los
hombres, como recoge el Preámbulo de nuestra
Constitución de 1978.
Es la Constitución la que recoge la voluntad del
pueblo constituyente y señala las pautas por las
que ha de regirse la convivencia.
No se puede hablar, por lo tanto, de la
soberanía del Parlamento. Todos los Poderes
del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial
deben estar separados y cumplir los mandatos
que el pueblo soberano les ha encargado a
través de la Constitución. Ninguno de ellos es
soberano, ya que, igualmente, deben obedecer
los mandatos constitucionales, que limitan el
contenido y forma de ejercer sus competencias.
Hoy los grupos nacionalistas más activos
proponen sus políticas al margen de la
Constitución de 1978, y tal y como se constata
por acreditados especialistas de Derecho
Público sería necesario carecer de sentidos
para negar que una parte creciente de la
ciudadanía española tiene la convicción de
que la clase política se ha apoderado de un
Estado que, por tal razón, se ha convertido en
un problema en sí mismo.
Ninguna de nuestras Constituciones históricas
ha sido muy duradera y casi todas fueron
cambiadas en el marco de revoluciones o
de fuertes convulsiones sociales, con los
problemas que plantea para las personas y
las instituciones públicas situarse al borde del
precipicio y la confrontación.
No debe albergarnos ninguna duda, que si no
se canaliza adecuadamente la situación y si
el sistema constitucionalmente establecido no
articula, de hecho, una adecuada respuesta
a la problemática situación del Estado, va
a llegar el día en que el pueblo soberano,
y desgraciadamente de forma traumática,
destruirá el Orden Constitucional.
Nuestros problemas de corrupción, real
nepotismo, malversación o despilfarro no se
derivan de una ausencia de normas jurídicas
o de que la Constitución de 1978 no haya
intentado ponerles remedio.
Se trata sencillamente de que la Constitución
no se cumple, ni en sus principios, ni en sus
mandatos más expresos como lo pueden ser las
propias sentencias del Tribunal Constitucional.
Por todo ello debe acabarse ya el tiempo
del disimulo, los fraudes y las apariencias o
las interpretaciones forzadas al amparo de
la literalidad que claramente contravienen el
espíritu en el que se basa nuestra convivencia.
Ha llegado el tiempo de llamar las cosas por su
nombre y sólo por su nombre, con claridad.
De otro modo perseveraríamos en las
circunstancias que nos han conducido hasta
donde nos encontramos.
La intervención de la política en la Justicia,
más o menos justificada con la existencia de
un verdadero poder legítimo, el Legislativo,
sin duda, obedece a una falta de adaptación
o comprensión del verdadero concepto de
democracia.
No seríamos originales, y así lo ha considerado
hasta algún académico de la Real de la Historia,
si consideramos que aunque el Parlamento esté
elegido democráticamente, la acumulación de
poderes le conduce a una situación perversa,
proclive a la tiranía, donde no hay controles,
siendo la independencia de Poder Judicial su
mejor garantía, habiendo anunciado el actual
gobierno entre sus principales medidas, su
intención de devolvérselas, (Marqués de la
Serna, “ El Cambio”, ABC, 20-12-2012).
Yerra quien considere que en España existe
un solo poder del Estado: el Legislativo y
que los jueces son funcionarios públicos,
o de otro modo, en este caso se debe ser
coherente y reconocer que en España no
existe democracia, como desde los albores
del Estado contemporáneo establecieron los
revolucionarios franceses en la Constitución de
1791
B.- EL GOBIERNO EXTERNO DE
JUECES: EL CONSEJO GENERAL
PODER JUDICIAL.
Desde los inicios del sistema de elección
parlamentaria íntegra de los vocales del CGPJ
surgió la sospecha de su mediatización por
los partidos políticos, lo que era más grave no
sólo por su ejercicio judicial posterior sino por el
alineamiento de la Carrera por el juego de las
prebendas y sanciones.
Que el actual modelo de elección parlamentaria
del CGPJ no ocupa una oposición autónoma
sino subordinada a los demás poderes públicos
(f.jdco 10º), lo pone bien de manifiesto el hecho
de que antes de que se reuniesen los vocales
elegidos por el Congreso y el Senado para
la elección de su presidente (24-2-2008), el
nombre de éste ya fuese facilitado a los medios
de comunicación por el Presidente del Gobierno
Rodríguez Zapatero con el beneplácito del Jefe
de la Oposición Parlamentaria Rajoy Brey (22-9-
2008).
Tal actuación contraria al espíritu constitucional,
destacada expresamente por el TC en la
citada sentencia (f. jdco. 13º, al final) invalida
su actuación como órgano garante de la
independencia judicial.
Según las normas que rigen la prueba en los
procesos judiciales y el más elemental sentido
racional de interpretación fáctica, no cabe
desconocer que, al facilitar el Presidente del
Gobierno y el de la Oposición en la Cámara
Legislativa, el sentido de la decisión, por otra
parte tan inusual, que se iba a tomar días más
tarde se producía una situación por la que el
TC consideraba inconstitucional la actuación
del Consejo, al carecer de lo que la STC 108/
86 (f. jdco. 10º) consideraba “una posición
autónoma y no subordinada a los demás
poderes públicos”, que aconsejaba por su riesgo
su sustitución, de ahí que al concretarse deba
considerarse inconstitucional.
Con toda claridad señala la citada STC en el
mencionado f. jdco, que la finalidad del art. 122
de la CE de 1978 es asegurar que el CGPJ
refleje el pluralismo existente en el seno de
la sociedad y muy especialmente en el seno
del Poder Judicial, y aunque el mecanismo
electoral no se ha diseñado directamente en la
propia Constitución y lo ha remitido a una ley
orgánica tal finalidad se alcanza más fácilmente
atribuyendo a los propios jueces y magistrados
la facultad de elegir a 12 de los miembros del
CGPJ, cosa que ofrece pocas dudas al máximo
intérprete de le CE.
¿Por qué siendo tan clara la postura de nuestra
Constitución, según su intérprete supremo,
los partidos políticos son reacios a aplicar
directamente la Constitución?
La respuesta se encuentra en las propias
sentencias, porque la lógica del Estado de
Partidos empuja a actuaciones de este género,
a verificar actuaciones según la generalidad
a que están acostumbrados, a que su fuerza
parlamentaria sea la que se aplique.
Poco vale que los más ilustres juristas de
nuestro país, conocedores teóricos y prácticos
de nuestro sistema, que trabajan con la Justicia
todos los días hayan señalado que si el servicio
público de la justicia no funciona no quiere decir
que los jueces no sean personas dignas de la
mejor consideración. Consideran que los Jueces
son profesionales, normalmente en España,
muy comprometidos, muy sacrificados y, en
líneas generales, muy solventes, extraordinarios
jueces y magistrados es decir, son gentes
de calidad ( Santiago Muñoz Machado, ABC,
14-12-2012)
porque serán tachados de
corporativistas y arrojados al ostracismo. Por
ello gente de la importancia del Presidente del
Consejo de Estado, Romay Beccaría, los califica
como tesoro oculto de España dominando las
enormes dificultades, dignificando el oficio y
rompiendo las olas (ABC, 20-12-2012).
¡Cómo puede ser tachado de corporativista,
el jurista que colmada su paciencia, pide la
aplicación correcta de la Constitución o de
Tratados Internacionales en los que España es
parte!
El acceso a la carrera judicial carece por
su multiplicidad de parangón en el resto de
profesiones jurídicas públicas. Para ser letrado
de las Administraciones Públicas, notario,
registrador de la propiedad o funcionario existe
solamente una forma de acceso, la oposición.
Puede ser juez, quien antes ha ejercido
cualquier otra profesión jurídica, sin realizar
ninguna oposición.
Los jueces no tienen capacidad ni para comprar
un solo bolígrafo que necesiten para el ejercicio
de su función, necesitan pedírselo al Gobierno
para que se lo compre. A diferencia del resto de
poderes del Estado no se fijan sus retribuciones
y la dinámica de su actuación consiste en que
sus decisiones sean examinadas y corregidas
por Órganos judiciales superiores en grado,
algo que carece de parangón en cualquier otra
organización.
En estas condiciones no sólo el sentir general
de la población sino grandes conocedores de
nuestra organización estatal han señalado que
hay una complicidad general de la clase política,
que se ponen unos sueldos fabulosos, y como
lo hacen todos, pues no terminan de quitarse
(Tomás Ramón Fernández, ABC, 17-12-2012).
Hasta Presidentes del Centro Superior de
Investigaciones Científicas que han recibido el
Premio Nacional de Ensayo se preguntan cómo
es posible que los jueces, cuya competencia
técnica y honestidad profesional son superiores
a lo normal se vean forzados a desempeñar
un papel tan lamentable. Destaca que el Juez,
la voz de la Justicia, trabaja en condiciones
infrahumanas, que no aceptaría el mecanógrafo
del Banco más modesto y que los magistrados
presumen de haber dictado más de una
sentencia al día, con la lectura de unos
procesos compuestos por centenares o miles
de folios ( Alejandro Nieto, La Organización del
Desgobierno, 194).
Los jueces españoles sí que dictan más de tres
sentencias cada dos días, además de otras
resoluciones de fondo, como pueden ser los
autos, que resuelven incidentes, tasaciones de
costa, medidas cautelares, etc…Quienes hemos
participado en los programas de intercambio
de autoridades judiciales europeas tenemos
tres impresiones nítidas: la laboriosidad y
preparación técnica de los jueces españoles,
así como nuestro retraso en la dotación de los
medios materiales.
Francia tiene un 30% más de población que
España y un 60% más de jueces pero un 40%
menos de pleitos (9,5 millones de España
por 6 de Francia). Portugal con un cuarto de
población que España tiene, aproximadamente,
la mitad de jueces.
España tiene la mitad de la media de los
jueces que la OCDE, pero el doble de
abogados. En España hay 10 Jueces por
cada 10.000 habitantes, Moldavia y Albania
tienen 12, Ucrania 14, Portugal 17, Grecia 20
y Alemania 25. Estamos en el puesto 36 del
ranking europeo, sólo por delante de Armenia,
Azerbaiyán, Georgia, Malta y Dinamarca, país
este último con muy baja litigiosidad.
El coste aproximado de la justicia es de algo
menos de 80€ por persona y año, prácticamente
el doble del costo de las televisiones públicas.
Mientras que la media europea está entre el 3
y el 4%, en España, el presupuesto de Justicia
ronda el 1%.
Sería de mala fe negar el alcance de estos
hechos y sus consecuencias.
¡Cómo es posible que se reciban de quienes
lo propusieron tan agrias críticas por pedir que
se cumpla su programa electoral en el que se
decía: “promoveremos la reforma del sistema
de elección de los vocales del CGPJ, para
que, conforme a la Constitución, 12 de sus 20
miembros sean elegidos de entre y por jueces y
magistrados de todas las categorías”!
¡Es incoherente defender un aspecto esencial
de nuestra organización política y la contraria!
B) ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO: SALAS
DE GOBIERNO Y PRESIDENTES.
La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
corresponde, en exclusiva, a los jueces y
magistrados que son los únicos titulares del poder
judicial, siendo su órgano de gobierno, el CGPJ.
No puede haber democracia sin separación de los
poderes del Estado. Por excelencia, el principio
democrático implica que los gobernados elijan a sus
gobernantes.
Ninguna doctrina del TC niega que a los jueces les
esté vedado elegir a los miembros de procedencia
judicial del CGPJ, y al contrario, según se deduce
de los debates constitucionales y de la literalidad
del art. 122.3 de la CE (STC 108/86, f.jdco 13), el
fin perseguido era el de asegurar la presencia en
el Consejo de las principales actitudes y corrientes
de opinión existentes en el conjunto de jueces y
magistrados en cuanto tales. De ninguna manera
se puede conseguir mejor este fin que a través del
sistema democrático directo.
A todos los poderes públicos se les reconoce,
según constante jurisprudencia, una potestad
de autoorganización, de ahí que de acuerdo
con el principio democrático que recoge nuestra
Constitución consideremos que todos los órganos
de gobierno interno del poder judicial deban ser
elegidos democráticamente.
Si se considera adecuado el gobierno de los jueces
al margen de los titulares del poder judicial, por
coherencia, el resto de poderes del estado han de
estar dotados de órganos de gobierno elegidos,
igualmente por terceros y parcialmente entre sus
titulares.
Dada la función primera del poder judicial, los
órganos de gobierno la han de completar y respetar
como función preferente, subordinándose a ella, y
teniendo tal cuestión presente en la atribución de los
medios personales y materiales cuya adscripción se
atribuyan, a sí mismos y a los órganos judiciales.
La preminencia de lo político y gubernativo sobre lo
profesional es una de las causas de nuestros males.
C) POLICIA JUDICIAL
Debe crearse una auténtica policía judicial,
completamente
desvinculada,
jerárquica
y
funcionalmente de la policía gubernativa y
dependiente de los jueces de instrucción,
únicos garantes de un procedimiento imparcial e
independiente.
D) RELACION CON OTRAS PROFESIONES
Es indudable que al igual que otros profesionales
pueden expresar en el CGPJ la proyección en
el mundo del Derecho de otras corrientes de
pensamiento existentes en la sociedad, la opinión
de los jueces debería ser tenida en cuenta en las
cuestiones que aborden determinadas profesiones
relacionadas con la administración de justicia,
especialmente cuando se dota de los medios
materiales y personales que deben facilitar otros
poderes del Estado, o cuando precisamente su
consideración de administración pública obedece
a funciones relacionadas con la Administración de
Justicia .
E)
NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO
Teniendo en cuenta los principios de mérito y
capacidad, y la complejidad de tal actividad de
selección, así como la vinculación al principio de
legalidad, al margen de sensibilidades, la función de
proponer al candidato debe atribuirse a un órgano
técnico que siga unas pautas objetivas previamente
determinadas, y formado por Magistrados del
Tribunal Supremo y Catedráticos con cierta
antigüedad en la disciplina, pudiendo participar en
la misma quienes reuniendo los requisitos legales
ocupen un tercio de la parte superior del escalafón,
de acuerdo con el principio de carrera judicial.
Los Jueces, en tanto que empleados públicos,
queremos que la Carrera judicial se rija por los
principios de mérito y capacidad, y dada las
peculiaridades de nuestra organización como
Carrera consideramos que solamente quienes están
en condiciones de valorar a los candidatos deben
hacerlo.
Parangonando a Esperanza Aguirre (“ Carta Abierta
al Ministro de Educación”, ABC, 17-12-2012), la
Justicia no está para servir a las ideologías ni para
el adoctrinamiento ( La Dictadura de Género ) sino
que es el campo de la instrucción ( del latín in-
struere, construir por dentro la personalidad y el
genio jurídico fruto de la síntesis y el aprendizaje de
los años de profesión).”
Mercenario Villalba Lava.
Juez por Oposición
Magistrado Especialista en lo Contencioso Administrativo
Doctor Europeo en Derecho
PD.- En el texto original no existían párrafos resaltados en negrita.
Clandestino
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