miércoles, enero 09, 2013

LA AMBICIÓN PUEDE PUENTEAR LA LEY Y AHOGAR A LA JUSTICIA, PERO NO CALLAR A LOS JUSTOS.

Me llega vía Marisol Rodríguez, un documento que entiendo de alto interés para el conjunto ciudadano, por su valor informativo sobre una institución en la que ningún ciudadano de a pie puede bucear mientras nuestro estado sea una confrontación de poderes hacia intereses espurios, en lugar de ser servicio al interés general de la nación. Todos debemos conocer nuestras obligaciones con nuestro estado, sin obviar nuestra responsabilidad democrática con el tratamiento que éste dispensa a nuestras garantías de convivencia, en paz y Justicia, en sus instrumento vitales como son la ley, y sus administradores -en independencia, respaldo, respeto y equipamientos- como responsables finales de esas garantías. 

Mi agradecimiento a Marisol Rodríguez por su interés en divulgar asunto de tanto interés general, y junto al debido agradecimiento, mis respetos y reconocimiento a su autor.


 “A) PREÁMBULO.



No debería existir ninguna razón para que un país civilizado, económica y culturalmente avanzado como es España, ocupe el número 60 en el ranking mundial de independencia judicial, detrás de países de tan larga tradición jurídica como Namibia, Zambia o Nigeria, y el 30 en el de corrupción.

 El Presidente del Gobierno Don Mariano Rajoy Brey lo ha dicho claramente en la XXII Cumbre Iberoamericana: “La inversión es crecimiento, la seguridad jurídica su nutriente, y el crecimiento de la renta es su fruto”, considerando que “esta ecuación es la palanca para mejorar el bienestar de los ciudadanos y fortalecer la cohesión social”. Lo que nos preguntamos ahora, es la clase de seguridad jurídica a que se refiere nuestro Presidente, teniendo en cuenta los datos expuestos.

 Iustitia est fundamentum regnorum se ha dicho siempre y con toda razón, puesto que si no funciona la Administración de Justicia nada puede funcionar correctamente en un país. 

Se dice que se quiere situar a España dentro del mundo pero las instituciones europeas han dictado distintas resoluciones en el ámbito de la Justicia que no se cumplen. Por ejemplo la Recomendación (12) del Comité de Ministros del Consejo de Europa o del Consejo Consultivo de Jueces Europeos en las que se reitera a los Estados miembros sobre la necesidad de un órgano independiente de autogobierno de los jueces en el que al menos la mitad de sus miembros sean elegidos en su totalidad o bien en una mayoría sustancial por ellos mismos.

 La independencia externa de los Jueces no constituye una prerrogativa o un privilegio establecido en su interés personal sino en favor del Estado de Derecho y del de toda persona que demanda una Justicia imparcial, señala la Recomendación citada. La cuestión llega al nivel de que según una encuesta publicada en septiembre del 2011 por el Consejo General de la Abogacía 7 de cada 10 ciudadanos considera que los cargos y nombramientos de Jueces se decide más por criterios políticos que en función de factores técnicos y profesionales considerando análoga proporción de ciudadanos que el órgano de Gobierno de los Jueces no es independiente del Gobierno o de los partidos políticos, considerando necesaria 8 de cada 10 una reforma urgente y profunda. La cuestión llega al punto de que el Presidente del CGPJ ha tenido que aclarar que los Jueces no actúan por criterios políticos.

 Deben removerse las circunstancias que han permitido llegar a esta situación y no seríamos buenos españoles ni buenos jueces si no pusiésemos todo nuestro empeño en modificarla.

La primera gran cuestión que hemos clara las personas que vivimos al organizativo del Estado Social de es que no cabe contraponer el democrático con el de legalidad.

Ninguna autoridad puede invocar su origen democrático para infringir la ley, toda vez que la primera aplicación del principio democrático es ser gobernado por las leyes y no por los hombres, como recoge el Preámbulo de nuestra Constitución de 1978.

Es la Constitución la que recoge la voluntad del pueblo constituyente y señala las pautas por las que ha de regirse la convivencia. 

 No se puede hablar, por lo tanto, de la soberanía del Parlamento. Todos los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial deben estar separados y cumplir los mandatos que el pueblo soberano les ha encargado a través de la Constitución. Ninguno de ellos es soberano, ya que, igualmente, deben obedecer los mandatos constitucionales, que limitan el contenido y forma de ejercer sus competencias.

 Hoy los grupos nacionalistas más activos proponen sus políticas al margen de la Constitución de 1978, y tal y como se constata por acreditados especialistas de Derecho Público sería necesario carecer de sentidos para negar que una parte creciente de la ciudadanía española tiene la convicción de que la clase política se ha apoderado de un Estado que, por tal razón, se ha convertido en un problema en sí mismo.

Ninguna de nuestras Constituciones históricas ha sido muy duradera y casi todas fueron cambiadas en el marco de revoluciones o de fuertes convulsiones sociales, con los problemas que plantea para las personas y las instituciones públicas situarse al borde del precipicio y la confrontación.

No debe albergarnos ninguna duda, que si no se canaliza adecuadamente la situación y si el sistema constitucionalmente establecido no articula, de hecho, una adecuada respuesta a la problemática situación del Estado, va a llegar el día en que el pueblo soberano, y desgraciadamente de forma traumática, destruirá el Orden Constitucional.

Nuestros problemas de corrupción, real nepotismo, malversación o despilfarro no se derivan de una ausencia de normas jurídicas o de que la Constitución de 1978 no haya intentado ponerles remedio.

Se trata sencillamente de que la Constitución no se cumple, ni en sus principios, ni en sus mandatos más expresos como lo pueden ser las propias sentencias del Tribunal Constitucional.

Por todo ello debe acabarse ya el tiempo del disimulo, los fraudes y las apariencias o las interpretaciones forzadas al amparo de la literalidad que claramente contravienen el espíritu en el que se basa nuestra convivencia.

Ha llegado el tiempo de llamar las cosas por su nombre y sólo por su nombre, con claridad. De otro modo perseveraríamos en las circunstancias que nos han conducido hasta donde nos encontramos.

La intervención de la política en la Justicia, más o menos justificada con la existencia de un verdadero poder legítimo, el Legislativo, sin duda, obedece a una falta de adaptación o comprensión del verdadero concepto de democracia.

No seríamos originales, y así lo ha considerado hasta algún académico de la Real de la Historia, si consideramos que aunque el Parlamento esté elegido democráticamente, la acumulación de poderes le conduce a una situación perversa, proclive a la tiranía, donde no hay controles, siendo la independencia de Poder Judicial su mejor garantía, habiendo anunciado el actual gobierno entre sus principales medidas, su intención de devolvérselas, (Marqués de la Serna, “ El Cambio”, ABC, 20-12-2012).

Yerra quien considere que en España existe un solo poder del Estado: el Legislativo y que los jueces son funcionarios públicos, o de otro modo, en este caso se debe ser coherente y reconocer que en España no existe democracia, como desde los albores del Estado contemporáneo establecieron los revolucionarios franceses en la Constitución de 1791




 B.- EL GOBIERNO EXTERNO DE JUECES: EL CONSEJO GENERAL PODER JUDICIAL.




 Desde los inicios del sistema de elección parlamentaria íntegra de los vocales del CGPJ surgió la sospecha de su mediatización por los partidos políticos, lo que era más grave no sólo por su ejercicio judicial posterior sino por el alineamiento de la Carrera por el juego de las prebendas y sanciones.

Que el actual modelo de elección parlamentaria del CGPJ no ocupa una oposición autónoma sino subordinada a los demás poderes públicos (f.jdco 10º), lo pone bien de manifiesto el hecho de que antes de que se reuniesen los vocales elegidos por el Congreso y el Senado para la elección de su presidente (24-2-2008), el nombre de éste ya fuese facilitado a los medios de comunicación por el Presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero con el beneplácito del Jefe de la Oposición Parlamentaria Rajoy Brey (22-9- 2008).

Tal actuación contraria al espíritu constitucional, destacada expresamente por el TC en la citada sentencia (f. jdco. 13º, al final) invalida su actuación como órgano garante de la independencia judicial.

Según las normas que rigen la prueba en los procesos judiciales y el más elemental sentido racional de interpretación fáctica, no cabe desconocer que, al facilitar el Presidente del Gobierno y el de la Oposición en la Cámara Legislativa, el sentido de la decisión, por otra parte tan inusual, que se iba a tomar días más tarde se producía una situación por la que el TC consideraba inconstitucional la actuación del Consejo, al carecer de lo que la STC 108/ 86 (f. jdco. 10º) consideraba “una posición autónoma y no subordinada a los demás poderes públicos”, que aconsejaba por su riesgo su sustitución, de ahí que al concretarse deba considerarse inconstitucional.

Con toda claridad señala la citada STC en el mencionado f. jdco, que la finalidad del art. 122 de la CE de 1978 es asegurar que el CGPJ refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y muy especialmente en el seno del Poder Judicial, y aunque el mecanismo electoral no se ha diseñado directamente en la propia Constitución y lo ha remitido a una ley orgánica tal finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a 12 de los miembros del CGPJ, cosa que ofrece pocas dudas al máximo intérprete de le CE. ¿Por qué siendo tan clara la postura de nuestra Constitución, según su intérprete supremo, los partidos políticos son reacios a aplicar directamente la Constitución?

La respuesta se encuentra en las propias sentencias, porque la lógica del Estado de Partidos empuja a actuaciones de este género, a verificar actuaciones según la generalidad a que están acostumbrados, a que su fuerza parlamentaria sea la que se aplique.

Poco vale que los más ilustres juristas de nuestro país, conocedores teóricos y prácticos de nuestro sistema, que trabajan con la Justicia todos los días hayan señalado que si el servicio público de la justicia no funciona no quiere decir que los jueces no sean personas dignas de la mejor consideración. Consideran que los Jueces son profesionales, normalmente en España, muy comprometidos, muy sacrificados y, en líneas generales, muy solventes, extraordinarios jueces y magistrados es decir, son gentes de calidad ( Santiago Muñoz Machado, ABC, 14-12-2012) porque serán tachados de corporativistas y arrojados al ostracismo. Por ello gente de la importancia del Presidente del Consejo de Estado, Romay Beccaría, los califica como tesoro oculto de España dominando las enormes dificultades, dignificando el oficio y rompiendo las olas (ABC, 20-12-2012).

¡Cómo puede ser tachado de corporativista, el jurista que colmada su paciencia, pide la aplicación correcta de la Constitución o de Tratados Internacionales en los que España es parte! 

 El acceso a la carrera judicial carece por su multiplicidad de parangón en el resto de profesiones jurídicas públicas. Para ser letrado de las Administraciones Públicas, notario, registrador de la propiedad o funcionario existe solamente una forma de acceso, la oposición.

Puede ser juez, quien antes ha ejercido cualquier otra profesión jurídica, sin realizar ninguna oposición. Los jueces no tienen capacidad ni para comprar un solo bolígrafo que necesiten para el ejercicio de su función, necesitan pedírselo al Gobierno para que se lo compre. A diferencia del resto de poderes del Estado no se fijan sus retribuciones y la dinámica de su actuación consiste en que sus decisiones sean examinadas y corregidas por Órganos judiciales superiores en grado, algo que carece de parangón en cualquier otra organización.

En estas condiciones no sólo el sentir general de la población sino grandes conocedores de nuestra organización estatal han señalado que hay una complicidad general de la clase política, que se ponen unos sueldos fabulosos, y como lo hacen todos, pues no terminan de quitarse (Tomás Ramón Fernández, ABC, 17-12-2012).

Hasta Presidentes del Centro Superior de Investigaciones Científicas que han recibido el Premio Nacional de Ensayo se preguntan cómo es posible que los jueces, cuya competencia técnica y honestidad profesional son superiores a lo normal se vean forzados a desempeñar un papel tan lamentable. Destaca que el Juez, la voz de la Justicia, trabaja en condiciones infrahumanas, que no aceptaría el mecanógrafo del Banco más modesto y que los magistrados presumen de haber dictado más de una sentencia al día, con la lectura de unos procesos compuestos por centenares o miles de folios ( Alejandro Nieto, La Organización del Desgobierno, 194).

Los jueces españoles sí que dictan más de tres sentencias cada dos días, además de otras resoluciones de fondo, como pueden ser los autos, que resuelven incidentes, tasaciones de costa, medidas cautelares, etc…Quienes hemos participado en los programas de intercambio de autoridades judiciales europeas tenemos tres impresiones nítidas: la laboriosidad y preparación técnica de los jueces españoles, así como nuestro retraso en la dotación de los medios materiales.

Francia tiene un 30% más de población que España y un 60% más de jueces pero un 40% menos de pleitos (9,5 millones de España por 6 de Francia). Portugal con un cuarto de población que España tiene, aproximadamente, la mitad de jueces.

España tiene la mitad de la media de los jueces que la OCDE, pero el doble de abogados. En España hay 10 Jueces por cada 10.000 habitantes, Moldavia y Albania tienen 12, Ucrania 14, Portugal 17, Grecia 20 y Alemania 25. Estamos en el puesto 36 del ranking europeo, sólo por delante de Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Malta y Dinamarca, país este último con muy baja litigiosidad.

El coste aproximado de la justicia es de algo menos de 80€ por persona y año, prácticamente el doble del costo de las televisiones públicas.

 Mientras que la media europea está entre el 3 y el 4%, en España, el presupuesto de Justicia ronda el 1%.

Sería de mala fe negar el alcance de estos hechos y sus consecuencias.

¡Cómo es posible que se reciban de quienes lo propusieron tan agrias críticas por pedir que se cumpla su programa electoral en el que se decía: “promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del CGPJ, para que, conforme a la Constitución, 12 de sus 20 miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías”!

¡Es incoherente defender un aspecto esencial de nuestra organización política y la contraria!



B) ÓRGANOS DE GOBIERNO INTERNO: SALAS DE GOBIERNO Y PRESIDENTES.


La potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde, en exclusiva, a los jueces y magistrados que son los únicos titulares del poder judicial, siendo su órgano de gobierno, el CGPJ.

No puede haber democracia sin separación de los poderes del Estado. Por excelencia, el principio democrático implica que los gobernados elijan a sus gobernantes.

Ninguna doctrina del TC niega que a los jueces les esté vedado elegir a los miembros de procedencia judicial del CGPJ, y al contrario, según se deduce de los debates constitucionales y de la literalidad del art. 122.3 de la CE (STC 108/86, f.jdco 13), el fin perseguido era el de asegurar la presencia en el Consejo de las principales actitudes y corrientes de opinión existentes en el conjunto de jueces y magistrados en cuanto tales. De ninguna manera se puede conseguir mejor este fin que a través del sistema democrático directo.

 A todos los poderes públicos se les reconoce, según constante jurisprudencia, una potestad de autoorganización, de ahí que de acuerdo con el principio democrático que recoge nuestra Constitución consideremos que todos los órganos de gobierno interno del poder judicial deban ser elegidos democráticamente.

Si se considera adecuado el gobierno de los jueces al margen de los titulares del poder judicial, por coherencia, el resto de poderes del estado han de estar dotados de órganos de gobierno elegidos, igualmente por terceros y parcialmente entre sus titulares.

 Dada la función primera del poder judicial, los órganos de gobierno la han de completar y respetar como función preferente, subordinándose a ella, y teniendo tal cuestión presente en la atribución de los medios personales y materiales cuya adscripción se atribuyan, a sí mismos y a los órganos judiciales.

La preminencia de lo político y gubernativo sobre lo profesional es una de las causas de nuestros males.


C) POLICIA JUDICIAL


Debe crearse una auténtica policía judicial, completamente desvinculada, jerárquica y funcionalmente de la policía gubernativa y dependiente de los jueces de instrucción, únicos garantes de un procedimiento imparcial e independiente.



D) RELACION CON OTRAS PROFESIONES 



Es indudable que al igual que otros profesionales pueden expresar en el CGPJ la proyección en el mundo del Derecho de otras corrientes de pensamiento existentes en la sociedad, la opinión de los jueces debería ser tenida en cuenta en las cuestiones que aborden determinadas profesiones relacionadas con la administración de justicia, especialmente cuando se dota de los medios materiales y personales que deben facilitar otros poderes del Estado, o cuando precisamente su consideración de administración pública obedece a funciones relacionadas con la Administración de Justicia .


E) NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO 


Teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, y la complejidad de tal actividad de selección, así como la vinculación al principio de legalidad, al margen de sensibilidades, la función de proponer al candidato debe atribuirse a un órgano técnico que siga unas pautas objetivas previamente determinadas, y formado por Magistrados del Tribunal Supremo y Catedráticos con cierta antigüedad en la disciplina, pudiendo participar en la misma quienes reuniendo los requisitos legales ocupen un tercio de la parte superior del escalafón, de acuerdo con el principio de carrera judicial.

Los Jueces, en tanto que empleados públicos, queremos que la Carrera judicial se rija por los principios de mérito y capacidad, y dada las peculiaridades de nuestra organización como Carrera consideramos que solamente quienes están en condiciones de valorar a los candidatos deben hacerlo.

Parangonando a Esperanza Aguirre (“ Carta Abierta al Ministro de Educación”, ABC, 17-12-2012), la Justicia no está para servir a las ideologías ni para el adoctrinamiento ( La Dictadura de Género ) sino que es el campo de la instrucción ( del latín in- struere, construir por dentro la personalidad y el genio jurídico fruto de la síntesis y el aprendizaje de los años de profesión).”


 Mercenario Villalba Lava. 
Juez por Oposición 
Magistrado Especialista en lo Contencioso Administrativo 
Doctor Europeo en Derecho

PD.- En el texto original no existían párrafos resaltados en negrita.


Clandestino